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grupo español de dermatología pediátrica
Reglamento Régimen Interno Gedp

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL GRUPO ESPAÑOL DE DERMATOLOGÍA PEDIÁTRICA (GEDP)
ACADEMIA ESPAÑOLA DE DERMATOLOGÍA Y VENEREOLOGÍA



Artículo 1: Principios Generales.

1.- Los grupos de trabajo de la Academia Española de Dermatología y Venereología tienen como objetivo común contribuir al acervo científico de la Dermatología y Venereología española en materias específicas y concretas.

El Grupo Español de Dermatología Pediátrica, en adelante GEDP tiene como fines concretos los siguientes:

  • Promover la prevención, el estudio y el tratamiento de las enfermedades dermatológicas y venereológicas, en pacientes de edad pediátrica
  • Promover estudios, trabajos e proyectos de investigación en Dermatología Pediátrica.
  • Promover la creación de protocolos y guías de actuación comunes en las enfermedades cutáneas que afectan a la edad pediátrica.
  • Aglutinar a los profesionales con interés y dedicación a la dermatología pediátrica.
  • Defensar la dermatología pediátrica como parte de la especialidad de dermatología con características diferenciales propias.
  • Promover el cuidado de la piel sana en el niño.
  • Organizar, con periodicidad anual una reunión del GEDP.

2.- El GEDP carece de representatividad exclusiva y diferente de la de los órganos centrales y generales de la Academia, por lo que actuará siempre bajo la subordinación jerárquica y funcional de tales órganos y en el seno de la Academia, comunicando a ésta los acuerdos adoptados en el seno del grupo, las convocatorias de las reuniones o eventos que organicen, su programa científico y el contenido de las actas que se redacten.

3.- El GEDP se rige por este Reglamento de Régimen Interno que ha sido redactado dentro del marco de los Estatutos de la Academia y aprobado por los miembros del Grupo.
Los Estatutos de la Academia serán de aplicación supletoria e integradora y los órganos centrales de la Academia, asesorarán a los Grupos en cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación del Reglamento.

4.- La Academia administrará los fondos del GEDP, en caso de que los hubiera, sin perjuicio de que se reinviertan exclusivamente en cada Grupo de Trabajo los fondos que dicho Grupo genere. Por ello, al finalizar las reuniones y/o eventos que organice el Grupo, el Coordinador del mismo remitirá al Tesorero de la Academia el balance económico correspondiente.
La Junta Directiva de la Academia podrá disolver el Grupo de Trabajo cuando éste no muestre una actividad científica continuada, o cuando se incumpla su Reglamento o los Estatutos de la Academia.

5.- El GEDP no podrá establecer cuotas propias independientes de las de la Academia, ni manejará fondos, ni tendrá tesorería separada de la de la Academia, salvo las cuotas de inscripción para ayudar a la organización y al mantenimiento de sus reuniones científicas.



Artículo 2: Órganos del Grupo:

Los órganos del GEDP son la Asamblea General y el Coordinador del GEDP. El coordinador del grupo podrá escoger un secretario para que le ayude en su labor

La Asamblea General del GEDP se reunirá al menos una vez al año y tendrá las funciones siguientes:

  • Revisar el funcionamiento del grupo y velar por la integridad científica y ética del mismo
  • Respaldar o vetar las iniciativas que el coordinador o los miembros del grupo puedan tener referentes a la orientación del grupo.
  • Velar por el cumplimiento de los fines específicos del grupo español de dermatología pediátrica.
  • Aprobar la entrada de nuevos miembros numerarios al grupo así como la admisión de miembros honoríficos
  • Determinar y aprobar las sedes de la reuniones anuales.
  • Especificar las funciones y el modo de adopción de sus acuerdos que entendemos deberá ser por mayoría simple.
  • Elección del coordinador del grupo.

Cualquier cambio en la estructura del GEDP, nuevas propuestas, entrada de miembros, elección de coordinador del GEDP, deberán aprobarse por la asamblea general por mayoría simple. En caso de empate el coordinador de grupo tendrá voto de calidad.

Las votaciones a efectuar podrán ser públicas o secretas si así lo solicitaran al menos cinco miembros del GEDP deberán adoptarse por mayoría simple.

El Coordinador del GEDP será el interlocutor válido con los órganos de gobierno de la AEDV y podrá actuar por delegación de éstos cuando así lo acuerden. El Coordinador deberá llevar un censo actualizado de miembros del grupo, remitiendo información a la Academia, al menos una vez al año o cuando se produzcan variaciones en dicho censo.

El secretario del GEDP, será nombrado por el coordinador del GEDP, y deberá ocuparse de la redacción de los órdenes del día, actas, y cualquier documento que se refiera al Grupo debiendo reportar su contenido a la Academia para su archivo.

La duración del mandato del Coordinador será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez por el mismo período. El periodo de mandato se adaptara al mandato de la Junta de la AEDV.

La elección del Coordinador se llevará a efecto por la Asamblea del Grupo convocada a tal efecto con arreglo a lo que establecen los Estatutos de la AEDV.

El coordinador del grupo deberá ser miembro del GEDP. Cualquier miembro del GEDP podrá presentar su candidatura a coordinador del grupo. Las candidaturas a coordinador deberán presentarse con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General. El coordinador saliente deberá hacer llegar a todos los miembros las candidaturas presentadas.



Artículo 3: Miembros del Grupo.

Tendrán la condición de miembros del GEDP los que la detenten en la actualidad, y aquellos que, reuniendo los requisitos que se expresarán a continuación, la adquieran con arreglo al procedimiento establecido. Para acceder como miembro del Grupo Español de Dermatología Pediátrica, se deberá demostrar al menos 2 de los siguientes 3 criterios:

  • Ser responsable de una Unidad Monográfica de Dermatología Pediátrica, certificado por el Jefe de Servicio o Unidad, o por la Dirección Médica del Centro.
  • Haber presentado al menos 3 veces en el Grupo Español de Dermatología Pediátrica, en un periodo no superior a 5 años, y una vez finalizado el periodo de formación M.I.R.
  • Haber realizado 3 publicaciones en revistas científicas, sobre Dermatología Pediátrica, o haber comunicado 3 veces en reuniones científicas diferentes del Grupo Español de Dermatología Pediátrica, en un periodo no superior a 3 años, y una vez finalizado el periodo de formación M.I.R.


Una vez validados estos requisitos, la solicitud de ingreso como nuevo miembro del Grupo Español de Dermatología Pediátrica será presentada en la siguiente Asamblea Ordinaria y deberá ser ratificada en dicha asamblea por los miembros activos del GEDP.
La admisión de miembros no Académicos en el seno del GEDP habrá de contar con el refrendo de la Junta Directiva de la Academia, siguiendo las directrices marcadas por los estatutos de la AEDV.

El aspirante a miembro del Grupo deberá solicitarlo por escrito al Coordinador del mismo el cual revisará que se cumplan las condiciones aquí previstas y lo pondrá en conocimiento de la Asamblea del Grupo para que ésta resuelva si se procede o no la admisión.

Se establecen los siguientes tipos de miembros:

  • Miembros Numerarios
  • Miembros Honoríficos

Será motivo de baja definitiva del Grupo Español de Dermatología Pediátrica, la ausencia a la reunión del grupo durante 5 años consecutivos. Si se produce este supuesto, el caso será presentado en la siguiente Asamblea Ordinaria y la baja del miembro afectado deberá ser ratificada en dicha asamblea por los miembros activos del GEDP .



Artículo 4: Reuniones de los Grupos.

1.- El GEDP celebrará, al menos, una reunión anual en el sitio y lugar que determine la Asamblea General teniendo la posibilidad de realizarlo durante el Congreso Nacional, tras solicitarlo por escrito al Secretario General de la AEDV con una antelación no menor a tres meses, de la fecha del Congreso Nacional de la Academia.

2.- El Comité Científico de la reunión estará formado por el Coordinador del Grupo y un mínimo de dos miembros más. Lo presidirá el Presidente de la AEDV o persona en quien delegue. El Comité Organizador de cada reunión será nombrado por el Coordinador del Grupo.

3.- La asistencia a las sesiones científicas será libre y gratuita para todos los Académicos y miembros del Grupo. Los gastos por actos paracientíficos se abonarán por los asistentes en la cantidad que determine el Comité Organizador.

4.- El GEDP facilitará a todos los Académicos no miembros del Grupo que lo deseen una participación activa en la reunión.

Grupo Español de Dermatología Pediátrica
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