REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL GRUPO ESPAÑOL DE DERMATOLOGÍA PEDIATRICA-AEDV

CAPITULO I

 Definición, fines, medios y ámbito de actuación 

Artículo 1º. Definición  

El Grupo Español de Dermatología Pediátrica es un grupo de trabajo de la Academia Española de Dermatología y Venereología, constituido según lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento vigentes de esta institución. Su creación fue aprobada por la Asamblea General de la Academia Española de Dermatología y Venereología, a propuesta de su Junta Directiva, el 3 de Junio de 1989. 

Artículo 2º. Fines

El Grupo Español de Dermatología Pediátrica tiene como objeto los siguientes fines:

1.– Contribuir al progreso científico de la Dermatología Pediátrica.
2.– Promover la mejora de la calidad asistencial de la dermatología en la edad pediátrica.
3.– Facilitar e impulsar la formación continuada en el campo de la Dermatología Pediátrica de los dermatólogos y otros profesionales sanitarios implicados en la asistencia a pacientes pediátricos con afecciones dermatológicas.
4.– Divulgar a todos los niveles la importancia de una correcta asistencia dermatológica en la infancia y la adolescencia.
5.– Facilitar la colaboración, el conocimiento personal y las relaciones de amistad entre los especialistas dedicados a este campo de la Dermatología.
6.– Posibilitar la participación y la integración institucional de los dermatólogos españoles dedicados a esta materia en las sociedades científicas cuyo objeto es el estudio o la investigación en Dermatología Pediátrica.
7.– Cualquier otro fin lícito relacionado con el progreso, defensa o conocimiento de la Dermatología Pediátrica, exceptuando los fines lucrativos y políticos.

 Artículo 3º. Medios 

Los medios que utilizará el Grupo Español de Dermatología Pediátrica para la consecución de los fines enumerados en el artículo anterior serán los siguientes:

1.– Celebración de reuniones científicas sobre Dermatología Pediátrica.

2.– Participación institucional en los congresos y reuniones científicas nacionales e internacionales sobre materias en las que pueda encuadrarse la Dermatología Pediátrica. Tendrá carácter prioritario el participar en el Congreso Nacional de la Academia Española de Dermatología y Venereología, cuando sea solicitado por su Comité Científico.

3. – Organización y promoción de cursos, seminarios, conferencias, symposia y otros actos de similar naturaleza encaminados a la formación continuada en Dermatología Pediátrica.

4.– Creación, patrocinio y apoyo institucional a la convocatoria de premios, becas, bolsas de viaje, intercambios docentes y otros semejantes que tengan por objeto facilitar el desarrollo de trabajos de investigación o el perfeccionamiento profesional en el ámbito de la Dermatología Pediátrica.

5.– Favorecer y facilitar la participación individual o colectiva de los miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica en congresos y otros tipos de actividades científicas para divulgar sus trabajos de investigación y experiencia en Dermatología Pediátrica.

6.– Estimular y facilitar la publicación de trabajos científicos sobre Dermatología Pediátrica en publicaciones biomédicas y la creación y mantenimiento de publicaciones dedicadas específicamente a la Dermatología Pediátrica.

7.– Establecer relaciones de colaboración, integración o federación con sociedades científicas internacionales dedicadas a la Dermatología Pediátrica.

8.– Colaborar con las autoridades sanitarias, sociedades científicas, instituciones académicas, centros asistenciales, unidades docentes de formación de postgraduados, compañías industriales, empresas editoriales, fundaciones científicas, medios de comunicación social y otras instituciones de derecho público o privado, legalmente constituidas y de acreditado prestigio, en lo referente a la consecución de sus fines, con las excepciones mencionadas el Artículo 2 , punto 7, de este Reglamento. 

Artículo 4º. Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación del Grupo Español de Dermatología Pediátrica será el del Estado Español, sin perjuicio de sus actividades de carácter internacional definidas en los artículos 3º y 4º de este Reglamento. Si el funcionamiento del Grupo lo hace aconsejable, podrán establecerse Secciones Regionales, con la distribución geográfica que en su caso determine la Asamblea del Grupo. 

CAPITULO II 

 Miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica  

Artículo 5º. Tipos de miembros

 Los miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica podrán ser numerarios, honorarios y correspondientes. 

Artículo 6º. Requisitos de los miembros numerarios 

La definición del Grupo Español de Dermatología Pediátrica como Grupo de Trabajo en el seno de la Academia Española de Dermatología y Venereología, establecida en el Artículo 1º de este Reglamento, condiciona una doble exigencia para su pertenencia al mismo como miembro numerario, que se definirá como:

1.– Ser académico numerario de la Academia Española de Dermatología y Venereología o bien académico honorario de la misma, siempre y cuando se esté en posesión del título español de Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología o los equivalentes que en el tiempo le hayan precedido o le sustituyan.

2.– Tener una acreditada trayectoria profesional y dedicación actual a la Dermatología Pediátrica.

 Artículo 7º. Condición de Miembro Numerario 

 Tendrán la condición de miembros numerarios del Grupo Español de Dermatología Pediátrica los que la detentan en la actualidad, según se enumera en el Anexo 1 y aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en el Artículo 6º, la adquieran según lo establecido en el Artículo 8º.

Artículo 8º. Propuesta y nombramiento de nuevos miembros numerarios 

Se adquirirá la condición de miembro numerario del Grupo Español de Dermatología Pediátrica cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 6º de este Reglamento, se solicite por escrito a la Junta Directiva y se apruebe, a petición de ésta, por la Asamblea del Grupo. Para que las solicitudes de nombramiento de nuevos miembros sean valoradas, será requisito imprescindible que el solicitante haya presentado comunicaciones al menos en tres reuniones científicas del Grupo Español de Dermatología Pediátrica. 

Artículo 9º. Miembros honorarios 

El nombramiento de Miembro Honorario del Grupo Español de Dermatología Pediátrica se efectuará para reconocer las contribuciones de excepcional valor para la Dermatología Pediátrica española o para el Grupo Español de Dermatología Pediátrica, realizadas por personalidades españolas o extranjeras. 

Artículo 10º. Nombramiento de miembros honorarios 

El nombramiento de Miembro Honorario del Grupo Español de Dermatología Pediátrica se realizará por aprobación de la Asamblea del Grupo, a petición de la Junta Directiva o de un mínimo de 10 miembros del Grupo con derecho a voto en la misma. Dicho nombramiento requerirá la aprobación del interesado para ser efectivo. 

Artículo 11º. Miembros correspondientes 

Podrán adquirir la condición de miembros correspondientes del Grupo Español de Dermatología Pediátrica aquellos dermatólogos extranjeros, con una acreditada trayectoria en Dermatología Pediátrica, que deseen participar regularmente en sus actividades científicas. 

Artículo 12º. Nombramiento de miembros correspondientes

 El nombramiento de miembro correspondiente del Grupo Español de Dermatología Pediátrica requerirá la petición del interesado, avalada por dos miembros del Grupo con derecho a voto en su Asamblea y deberá ser aprobado por ésta, a propuesta de la Junta Directiva. 

Artículo 13º. Pérdida de condición de miembro numerario y correspondiente

Habida cuenta que el Grupo Español de Dermatología Pediátrica queda definido como un Grupo de Trabajo, la permanencia en el mismo como miembro numerario o correspondiente sólo estará justificada mientras exista una dedicación activa a la Dermatología Pediátrica y participación en las actividades del Grupo. Por ello, la condición de miembro numerario o correspondiente del Grupo Español de Dermatología Pediátrica se perderá:

1.– A petición del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.– Cuando alguno de estos miembros no participe durante dos años consecutivos en las reuniones científicas del Grupo, sin que existan motivos justificados para ello, que el interesado deberá comunicar a la Junta Directiva o Asamblea del Grupo.

3.– Cuando así lo acuerde la Asamblea del Grupo, por contravenir de forma grave los fines del Grupo Español cie Dermatología Pediátrica. 

Artículo 14º. Pérdida de la condición de miembro honorario 

 La condición de Miembro Honorario del Grupo Español de Dermatología Pediátrica es vitalicia, pudiendo perderse únicamente a petición del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva o por votación mayoritaria de la Asamblea del Grupo, en caso de que la conducta del Miembro Honorario contradijera de forma grave los motivos que impulsaron su nombramiento.

 Artículo 15º. Comunicación de bajas de miembros 

Las bajas de miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica deberán ser comunicadas a la Asamblea del Grupo por la Junta directiva, en la primera reunión de la misma a partir de que se produzcan.  

CAPITULO III 

 Órganos de gobierno del Grupo Español de Dermatología Pediátrica

 Artículo 16º. Órganos de gobierno

El máximo órgano decisorio del Grupo Español de Dermatología Pediátrica será la Asamblea del Grupo. Su órgano representativo y ejecutivo será la Junta Directiva. 

Sección Primera. Asamblea del Grupo Español de Dermatología Pediátrica

 Artículo 17º. Reunión de la Asamblea

La Asamblea del Grupo se reunirá al menos una vez al año con ocasión de una Reunión Científica del Grupo Español de Dermatología Pediátrica y con mayor frecuencia si fuese necesario, a petición de la Junta Directiva o de 10 miembros con derecho a voto en la misma. 

Artículo 18º. Participantes en la Asamblea 

En la Asamblea del Grupo tendrán voz y voto los miembros numerarios y los honorarios que reúnan los requisitos enumerados en el Artículo 6º. Los restantes miembros honorarios y los miembros correspondientes podrán participar en la Asamblea, con voz, pero sin voto. 

Artículo 19º. Quórum de la Asamblea

 La Asamblea tendrá quórum decisorio cuando asistan al menos el 25% de los miembros con derecho a voto. 

Artículo 20º. Toma de decisiones por la Asamblea

La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de los votantes. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad y decisorio. La modificación de este Reglamento y la disolución del Grupo requerirá una mayoría de dos tercios de los votantes. 

Artículo 21º. Votaciones de la Asamblea 

Las votaciones de la Asamblea serán públicas, a menos que alguno de los miembros del Grupo con derecho a voto solicite que la votación sea secreta, en cuyo caso prevalecerá el segundo criterio.

 Artículo 22º. Convocatoria de la Asamblea

La convocatoria de la Asamblea del Grupo se hará por el Secretario General, con una antelación mínima de 30 días, mediante escrito dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros. Cuando la reunión de la Asamblea se haga a petición de miembros del Grupo, según lo dispuesto en el Artículo 17º, éstos dirigirán su petición por escrito al Secretario General. La Junta Directiva convocará en este caso la Asamblea General en el periodo más breve posible y nunca mayor de 90 días. 

Artículo 23º. Actas de la Asamblea 

El Secretario General deberá cumplimentar un acta de las reuniones de la Asamblea del Grupo, que deberá ser ratificada en la próxima reunión de la misma. Las copias de las actas serán remitidas a todos los miembros del Grupo o expuestas públicamente para su lectura, con la necesaria antelación. 

Sección segunda: Junta Directiva del Grupo Español de Dermatología Pediátrica 

Artículo 24º. Miembros de la Junta Directiva 

Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser con anterioridad a su elección miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica con derecho a voto en su Asamblea. Ninguno de los cargos será retribuido. 

Artículo 25º. Cargos de la Junta Directiva 

Los cargos que componen la Junta Directiva son el Presidente, dos Vicepresidentes y el Secretario General. La Asamblea del Grupo podrá acordar el aumento de Vicepresidentes, si lo considera necesario y sin que ello suponga una modificación de este Reglamento.

 Artículo 26º. Decisiones de la Junta Directiva 

Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los votantes. Si se produjera un empate, el voto del Presidente será de calidad y decisorio. 

Artículo 27º. Convocatorias de la Junta Directiva 

Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario General a petición del Presidente o de al menos la mitad de sus componentes, con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito, telegrama o llamada telefónica al domicilio de sus integrantes. En caso de extrema urgencia, el periodo de mínima antelación podrá ser reducido. 

Artículo 28º. Reuniones de la Junta Directiva 

La Junta Directiva deberá reunirse una vez al año, con motivo de la Reunión Científica del Grupo. 

Artículo 29º. Actas de las reuniones de la Junta Directiva

El Secretario General levantará actas de las reuniones de la Junta Directiva, que deberán ser aprobadas en la siguiente reunión y estarán a disposición, para su examen, de todos los miembros del Grupo. 

Artículo 30º. Ratificación y revocación de decisiones de la Junta Direc tiva

 Cualquier miembro del Grupo con derecho a voto en la Asamblea podrá exigir de ésta la ratificación o revocación de las decisiones de la Junta Directiva en su primera reunión tras la adopción de la decisión cuestionada.

 Artículo 31º. Funciones del Presidente

Serán funciones de Presidente presidir y moderar las reuniones de la Asamblea del Grupo y de la Junta Directiva, hará cumplir el presente Reglamento y ejecutará los acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva. Su voto decidirá los empates que puedan producirse en la Asamblea y en las reuniones de la Junta Directiva. 

Artículo 32º. Punciones de los vicepresidentes

Los vicepresidentes participarán en las reuniones de la Junta Directiva y sustituirán al Presidente cuando éste lo solicite por causas justificadas. El vicepresidente de mayor edad ocupará el cargo de Presidente si quedara vacante, hasta su provisión por la Asamblea del Grupo. 

Artículo 33º. Funciones del Seeretario General 

El Secretario General redactará las actas de las reuniones de la Asamblea del Grupo y de su Junta Directiva, autorizará con su firma los documentos emitidos por el Grupo, despachará la correspondencia, custodiará el archivo y el sello del Grupo, convocará las reuniones de la Asamblea del Grupo y de su Junta Directiva y elaborará, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las mismas. Asumirá también las funciones relacionadas con las anteriores que le encomienden la Asamblea y la Junta Directiva. De igual forma el Secretario General será el encargado de las relaciones con la Academia Española de Dermatología y Venereología y sus órganos de gobierno y dispondrá de capacidad ejecutiva en los aspectos que este Reglamento no atribuye a la Asamblea del Grupo, a la Junta Directiva o a otros cargos de la misma. En caso de encontrarse vacante el cargo de Secretario General, le resulte imposible asistir a alguna de las reuniones del Grupo o no pueda asumir temporalmente sus funciones, la Junta Directiva designará entre sus miembros a un sustituto.

 Artículo 34º. Duración de los cargos de la Junta Directiva

 Todos los nombramientos de cargos para la Junta Directiva se harán por un periodo de 3 años.

Como excepción a lo anterior, cuando quedara vacante un cargo de la Junta Directiva, antes de que se cumpliese el plazo para el que fue nombrada la Junta, en la siguiente reunión de la Asamblea del Grupo, se sustituirá dicho cargo por el periodo restante hasta que finalicen su función los demás miembros. 

Artículo 35º. Reelección de cargos de la Junta Directiva 

Los miembros de la Junta Directiva del Grupo Español de Dermatología Pediátrica no podrán ser elegidos para un mismo cargo por más de dos periodos consecutivos.

 Artículo 36º. Candidaturas a la Junta Directiva 

El Secretario General comunicará a todos los miembros del Grupo la fecha de la Asamblea en que se efectuará la elección de los nuevos cargos, con una antelación mínima de 90 días. Los miembros del Grupo podrán proponer candidaturas hasta 60 días antes de la fecha mencionada, que serán puestas en conocimiento de los miembros del Grupo con derecho a voto en la Asamblea, con un mínimo de 30 días antes de su reunión. Estas propuestas podrán presentarse para la totalidad de los cargos o para cargos aislados. Si no se presentaran candidaturas con la suficiente antelación o las que se presentaran fueran rechazadas, la Asamblea del Grupo podrá elegir entre sus miembros una nueva Junta Directiva.

 Artículo 37º. Votación para la renovación de la Junta Directiva 

La votación para la renovación de la Junta Directiva será secreta y la elección se hará por mayoría simple. Si no existiera mas que una candidatura la votación será pública, a no ser que solicitara votación secreta algún miembro de la Asamblea con derecho a voto, en cuyo caso prevalecerá el segundo criterio. Los miembros del Grupo con derecho a voto en la Asamblea y que no pudieran concurrir a la misma podrán hacer llegar su voto al Presidente en sobre cerrado. 

CAPITULO IV

Reuniones científicas del Grupo Español de Dermatología Pediátrica

 Artículo 38º. Carácter de las reuniones científicas 

El Grupo Español de Dermatología Pediátrica organizará reuniones científicas periódicas en las que sus miembros expondrán sus trabajos de investigación, casos clínicos, casos para diagnóstico y otras comunicaciones de interés en el campo de la Dermatología Pediátrica, con independencia de su participación individual o institucional en otro tipo de actos científicos.

 Artículo 39’º Periodicidad de las reuniones científicas

 La periodicidad de las reuniones científicas del Grupo Español de Dermatología Pediátrica se determinará por la Asamblea del Grupo, siendo al menos anual. 

Artículo 40º. Organización general de las reuniones científicas

Las reuniones científicas serán organizadas por uno o varios miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica, designados por su Asamblea. Esta aprobará también las sedes de las reuniones, a propuesta de los organizadores. Los organizadores de las reuniones científicas efectuarán las previsiones precisas para realizar una Asamblea del Grupo en el marco de la reunión.

 Artículo 41º. Organización científica de las reuniones

El programa científico de la reunión será establecido por una Comisión Científica compuesta por el organizador u organizadores, el Presidente y el Secretario General del Grupo. En caso necesario éstos podrán recabar la colaboración de la persona o personas que crean preciso para ello. 

Artículo 42º. Participación en las reuniones científicas

 Todos los miembros numerarios del Grupo Español de Dermatología Pediátrica tienen el derecho y la obligación de participar personalmente en sus reuniones científicas. En dichas reuniones científicas podrán también presentar comunicaciones otros especialistas de reconocido prestigio, si la Comisión Científica valorase positivamente el contenido de su aportación. La Asamblea del Grupo establecerá las normas generales para que el número y calidad de las comunicaciones sea el adecuado al tipo y duración de las reuniones. La Comisión Científica efectuará las matizaciones imprescindibles en cada una de ellas. La asistencia a las reuniones científicas del Grupo será libre para los restantes miembros de la Academia Española de Dermatología y Venereología.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Primera 

El domicilio del Grupo Español de Dermatología Pediátrica será designado por la Asamblea del Grupo, a propuesta de su Junta Directiva. En tanto que esto no se lleve a cabo, se considerará como tal el de la Academia Española de Dermatología y Venereología.

Segunda

En el caso de que el grupo dispusiera de fondos propios, su depósito y manejo se realizará de acuerdo a las normas referentes a este particular de los Estatutos y Reglamento de la Academia Española de Dermatología.

 Tercera 

Las dudas en la interpretación de este Reglamento serán resueltas por la Junta Directiva o en su caso por la Asamblea del Grupo. 

Cuarta 

Este Reglamento sustituye al aprobado en su reunión fundacional por la Asamblea del Grupo en Avila, el 9 de Marzo de 1990.